Por su siglas “Know Your Customer” o “conoce a tu cliente”, ¿qué es lo que realmente hay que saber? y con qué normativas hay que cumplir, ya seas Sujeto Obligado o no.
El KYC verifica un riesgo inherente sobre la identidad de los clientes. Su propósito fundamental es, como dice su nombre, conocer al cliente. Pero también puedes consultar y monitorear de manera mensual las fichas subidas, las cuales pueden ser de clientes, proveedores y colaboradores.
Esto se logra mediante la recopilación y supervisión de datos y documentación confiable, no solo para corroborar que se trata de las personas que afirman ser, sino también para evitar la suplantación de identidad y el fraude online, junto con la prevención de las prácticas comentadas con anterioridad.
¿Pero qué significa conocer a tu cliente? saber sus datos más relevantes, tener información de contacto, tanto la persona física como la persona jurídica, a qué se dedica, de dónde provienen los fondos que busca ingresar al sistema financiero, si su actividad profesional, si está sancionado, multado o bien buscado por algún organismo internacional, si tiene procesos judiciales iniciados, en curso o bien finalizados, si es una Persona Políticamente Expuesta (PEP), ya sea de forma directa o indirecta, entre otros muchos otros supuestos que iremos desarrollando.
Entonces, ¿cuál es el fin del proceso de KYC?: el fin último es cumplir con las obligaciones internacionales de prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, proveniente de las maniobras de fraude online y otros delitos relacionados dentro del ámbito financiero y no financiero.